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mayo  6, 2024

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¿Receptación dolosa de celulares?

Por José Luis Agüero Iturbe


“Si bien el legislador intentó efectuar una estructura cerrada de acciones criminales vinculadas con la telefonía celular (arts. 10, 11, 12, agravantes del 13 y 14 de la ley 25.891) atribuyendo competencia para investigar estas acciones al fuero federal conforme al art. 15 de la Ley 25.891; resulta innegable la equiparación del tipo legal aquí comentado con aquel previsto por el inc. c) del art. 277 del Código Penal referido al encubrimiento en su modalidad de receptación dolosa cuyos elementos constitutivos del tipo penal resultan similares a la figura analizada. Sin embargo, dos cuestiones parecieran poner a salvo la existencia del art.12 como figura autónoma; una sustantiva y otra adjetiva. La cuestión referida a la estructura típica se finca en la existencia de un verbo contenido en el art. 12 que no se encuentra en la figura de encubrimiento ya mencionada; el mismo es el “utilizare” que como vimos consiste en “aprovecharse de algo”. La cuestión procesal pasa por un aspecto complementario al art. 12; en efecto como mencionamos se atribuye conocimiento al fuero federal según el art. 15, mientras que la receptación dolosa no figura entre aquellos tipos atribuidos a dicho fuero por el inc. e) del art. 33 del Código Procesal Penal de la Nación.”

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Términos mencionados en esta doctrina: acciones, receptación, legislador, estructura, encubrimiento, existencia, cuestión.

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